Responsabilidad patrimonial de la Administración: reclame por los daños a su empresa
Reclamaciones por daños causados por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Si la Administración le perjudica, tiene derecho a ser indemnizado.
Supuestos de reclamación
- Daños por obras públicas en sus instalaciones.
- Paralización injustificada de una actividad autorizada.
- Revocación ilegal de autorizaciones de gestor.
- Perjuicios por retraso en la tramitación administrativa.
- Daños por actuaciones de inspección abusivas.
- Anulación de sanciones firmes (indemnización).
- Expropiaciones y restricciones de uso.
Procedimiento
- Análisis de viabilidad de la reclamación.
- Reclamación en vía administrativa (plazo de 1 año).
- Práctica de prueba y dictamen pericial.
- Resolución administrativa o silencio.
- Recurso contencioso-administrativo (Juzgados y TSJA).
- Ejecución de sentencia e indemnización.
Arts. 32-37 Ley 40/2015 · Arts. 65-69 y 91-92 Ley 39/2015.
¿Tiene un expediente abierto o un plazo corriendo?
Cuéntenos su caso. Estudiamos su expediente y le decimos, con claridad, qué opciones tiene.
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¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a la Administración?
Un año desde el hecho o acto que motive la indemnización o desde que se manifieste su efecto lesivo; en daños físicos o psíquicos, desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.
¿Qué debo probar?
El daño efectivo y evaluable económicamente, su relación de causalidad con el funcionamiento del servicio público y que no tiene el deber jurídico de soportarlo.
¿Y si la Administración no contesta?
Transcurrido el plazo para resolver, puede entenderse desestimada por silencio y acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
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