Ámbito extrajudicial: recursos y alegaciones ante la Administración
Muchos conflictos con la Administración se ganan sin llegar a los Tribunales. Defendemos a su empresa en la vía administrativa, que es rápida, económica y a menudo decisiva.
Recursos de alzada y reposición
Impugnación de resoluciones administrativas en vía administrativa previa al contencioso.
Alegaciones en expedientes
Formulación de alegaciones en procedimientos de autorización, inspección y sanción.
Solicitudes y autorizaciones
Tramitación de autorizaciones de gestor, transportista y operador ante la Junta de Andalucía.
Reclamaciones previas
Reclamaciones de responsabilidad patrimonial de la Administración en vía administrativa.
Negociación con la Administración
Interlocución directa con Consejerías, Confederaciones Hidrográficas y organismos competentes.
Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común · Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
¿Tiene un expediente abierto o un plazo corriendo?
Cuéntenos su caso. Estudiamos su expediente y le decimos, con claridad, qué opciones tiene.
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¿Cuál es la diferencia entre recurso de alzada y de reposición?
El recurso de alzada se interpone contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, ante el superior jerárquico. El de reposición es potestativo y se dirige al mismo órgano que dictó un acto que ya pone fin a la vía administrativa.
¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?
Con carácter general, un mes desde la notificación si el acto es expreso, conforme a la Ley 39/2015.
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