BLOG URBANISMO 

Joaquín López-Sidro

¿Te ha llegado una multa urbanística? Qué hacer (y qué no) en los primeros días

La guía rápida para que un expediente no acabe en demolición (Andalucía, LISTA)

La carta del Ayuntamiento suele llegar cuando menos te lo esperas: «acuerdo de inicio de procedimiento sancionador», a veces acompañado de una orden de paralización o de un expediente de restablecimiento de la legalidad. En nuestra guía sobre cómo defenderse de un procedimiento sancionador urbanístico, publicada en este blog, explicamos las vías de defensa. Aquí vamos a lo urgente: qué hacer —y qué no— en los primeros días, que es cuando más se gana o se pierde.


Primero, entiende que suelen ser dos expedientes


El sancionador decide la multa. El de restablecimiento de la legalidad decide qué pasa con la obra: legalizarla o reponer la realidad alterada, lo que puede acabar en demolición. Son procedimientos distintos, cada uno con un plazo máximo de un año para resolver y notificar (arts. 152.2 y 170.1 LISTA). Ganar o pagar uno no cierra el otro.


Lo que NO debes hacer


1. Ignorar la notificación


Si no presentas alegaciones en plazo, el acuerdo de iniciación puede considerarse propuesta de resolución cuando contiene un pronunciamiento preciso sobre tu responsabilidad (art. 64.2.f de la Ley 39/2015). El plazo figura en la propia notificación y suele ser de diez días hábiles: apúntalo hoy mismo.


2. Seguir con la obra


Si se ha ordenado la paralización, continuar es infracción muy grave (art. 161.4 LISTA) y puede acarrear multas coercitivas sucesivas, separadas al menos diez días, del 10 % del valor de lo ejecutado y de entre 600 y 5.000 euros cada una (art. 154.2). La Administración puede además precintar, retirar materiales y maquinaria o suspender suministros (art. 152.3).


3. Pagar sin leer la letra pequeña


Pagar voluntariamente antes de la resolución reduce la multa un 20 %, y reconocer la responsabilidad da derecho a una reducción idéntica, pero la rebaja exige desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción (art. 172.1 LISTA). Y, sobre todo, pagar no legaliza la obra: el restablecimiento de la legalidad sigue su curso.


Lo que SÍ debes hacer


1. Pedir el expediente completo


Tienes derecho a acceder al expediente y a obtener copia de sus documentos (art. 53.1.a de la Ley 39/2015). Revisa el acta de inspección, las fotos, las fechas y, muy importante, cómo se ha calculado el valor de la obra, porque de él depende la cuantía: las infracciones graves se castigan con multa de 3.000 a 29.999 euros y las muy graves, de 30.000 a 120.000, pero pueden llegar al 75 % o al 150 % del valor de la obra si este es superior (art. 162.1 LISTA).


2. Comprobar las fechas


Las infracciones graves y muy graves prescriben a los cuatro años y las leves, al año (art. 169.1). El expediente sancionador debe tramitarse en un año desde el acuerdo de iniciación (art. 170.1); si se supera, caduca, aunque la Administración podría abrir otro mientras la infracción no haya prescrito (art. 95.3 de la Ley 39/2015). Ojo: que la multa haya prescrito no significa que la obra esté a salvo, porque el plazo para restablecer la legalidad es de seis años desde su terminación, y en algunos supuestos no tiene límite (art. 153 LISTA).


3. Estudiar si la obra es legalizable


Si puede serlo, el Ayuntamiento te concederá dos meses para solicitar la legalización (art. 152.6 LISTA), y si la actuación no es disconforme con la ordenación, la sanción se reduce un 75 % (art. 172.2), salvo que ya se haya aplicado el principio de proporcionalidad. Si no es legalizable, ejecutar voluntariamente lo que ordene la resolución de restablecimiento, reconociendo tu responsabilidad, permite una reducción adicional del 50 % (art. 172.2).


4. Preparar alegaciones con fundamento


Defectos de notificación o de procedimiento, prescripción, caducidad, error en la identificación del responsable o una valoración inflada de la obra son motivos habituales. Si se desestiman, quedan el recurso de reposición y la vía contencioso-administrativa.


Tu calendario de los primeros días


  • Día 1: anota la fecha de notificación y el plazo para alegar. Si hay orden de paralización, para la obra.
  • Días 1 a 3: pide el expediente y reúne licencias, fotos, facturas y cualquier prueba de fechas.
  • Días 3 a 7: valora con un técnico y un abogado si la obra es legalizable y qué reducción te conviene.
  • Antes de que venza el plazo: presenta las alegaciones y, si procede, la solicitud de legalización.


¿Te ha llegado una notificación? Llámanos antes de pagar o firmar nada: 958 991 530 (Granada) o 951 247 306 (Málaga y Marbella), o escríbenos por WhatsApp. En la sección de multas urbanísticas de esta web tienes más información.


Este artículo tiene carácter informativo y no sustituye el análisis de cada caso. Normativa citada: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA); Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.